Entra en vigencia en Chile la Ley Karin contra el acoso laboral con perspectiva de género

A partir de este mes, entró en vigencia en Chile una nueva y pionera ley contra el acoso laboral que introduce conceptos novedosos como la perspectiva de género y la opción de poder denunciar cualquier acto de hostigamiento o agresión, incluso si ocurre una sola vez. La nueva legislación se conoce como Ley Karin en memoria de Karin Salgado, una funcionaria pública y técnica en enfermería que se quitó la vida el 12 de noviembre de 2019, tras sufrir un prolongado proceso de acoso laboral sin opciones de medios de protección, un canal de denuncia ni apoyo psicológico eficiente.
La legislación fue promulgada el pasado 14 de enero, pero no había entrado en vigor hasta el pasado 1° de agosto. Una encuesta realizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito en 2020 evidenció que el 17,8% de las mujeres entre 15 y 65 años, residentes en zonas urbanas de Chile, dijeron ser víctimas de violencia en el ámbito laboral en algún momento de su vida. Según la Dirección del Trabajo, en 2021 se interpusieron 1.560 denuncias por acoso laboral y esta cifra se incrementó un 3,6% para 2022.
Por ello, la Ley Karin establece una serie de conductas que pueden ser sancionadas: cuando se trata de acoso sexual, se perseguirá a quienes, por ejemplo, presionen a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios. En cuanto al acoso laboral, se denunciará el uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona. También se castigarán comentarios ofensivos, gritos, insultos, sexismo, darle a una mujer una explicación no solicitada cuando ella es experta en el tema, el hostigamiento y la humillación al trabajador en sus múltiples formas.
Un detalle distintivo de la legislación es que incorpora la perspectiva de género, además de otros criterios de confidencialidad, celeridad e imparcialidad en la investigación, eliminando además las denuncias anónimas. A partir de estas modificaciones, los empleadores deberán tener un rol activo en la prevención de estos hechos. Las personas que cometan algún tipo de falta se exponen a recibir sanciones como amonestaciones y multas, y si se trata de hechos que revisten gravedad, se podrá poner término al contrato de trabajo. En el sector público, los funcionarios se arriesgan a la destitución de su cargo.
Adicionalmente, se establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando el proceso preventivo bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en donde puede revisarse el texto completo de la nueva legislación.
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