Chile: Tribunal Constitucional rechaza matrimonio igualitario por dar “espacio a uniones polígamas” y con menores

El Tribunal Constitucional de Chile rechazó recientemente un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Matrimonio y de Unión Civil que no permiten el reconocimiento de familias lesboparentales legalizadas en el extranjero “utilizando argumentaciones abiertamente homófobas y cavernarias, que llegan al extremo de vincular a los vínculos de parejas del mismo sexo con el abuso de niños en África”, denunció este viernes el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
El proceso inició cuando una pareja de lesbianas que contrajo matrimonio en España presentó al tribunal un recurso de inaplicabilidad alegando que el artículo 12 de la Ley 20.830 que contempla el acuerdo de unión civil y el artículo 80 de la Ley Nº 19.947 sobre matrimonio igualitario, son inconstitucionales en tanto que les impiden el reconocimiento de su vínculo en Chile, que además de que deja en una condición de desprotección al hijo de la pareja, concebido mediante un proceso de fertilización asistida en mayo del 2009.
Rolando Jiménez, dirigente del Movilh, indicó que se trata de la segunda vez que el tribunal se niega a reconocer que la prohibición del matrimonio igualitario violenta derechos constitucionales, teniendo como precedente el año 2011 cuando se introdujo por primera vez un recurso similar ante la institución.
“Vincular a las parejas del mismo sexo y a las familias homoparentales con abusos de menores, en tanto señala que el matrimonio igualitario abrirá la puerta a uniones con niños, es infame y refleja un desprecio injustificado contra quienes aman a personas de su mismo sexo”.
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En el fallo del Tribunal Constitucional se estableció que “acoger” que la prohibición del matrimonio igualitario es discriminatoria “conduciría a la afectación del orden público matrimonial, cuyas reglas son esenciales y obligatorias para todos los habitantes de la República”.
“Además de aceptarse que dichos preceptos legales originan arbitrariedad, podría ello conducir a extremos intolerables, en relación con legislaciones foráneas que aceptan vínculos matrimoniales sui generis, tales como matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos, o aquellos convenidos por los padres en la sociedad japonesa, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta moon, en Corea del Sur, entre otros”.
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El recurso fue rechazado con cinco votos contra cuatro que buscaban aprobarlo, a favor de abogar por los derechos de la pareja que contrajo matrimonio en el extranjero y más importante aún, por el bienestar del niño producto de esa relación.
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